FONAGA ProBienestar
Objetivo: Se establece el servicio de garantía y apoyo en reducción del costo financiero ProBienestar, como una estrategia para fomentar el acceso al financiamiento formal a los productores beneficiarios del Programa Producción para el Bienestar ("Programa"), de la Secretaría de Agricultura, a fin de incrementar la productividad, de manera sustentable, en cultivos y productos, regiones, entidades o localidades específicas.
El Programa Producción para el Bienestar. De acuerdo con las reglas de operación del “Programa”, publicadas por el Ejecutivo Federal el 28 de diciembre de 2020, este programa se integra de: apoyo directo para dotar de liquidez a los productores (en efectivo) que les permita llevar a cabo su actividad y servicios complementarios a través de las estrategias de capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo y para fomento al acceso al financiamiento formal. El objetivo de esta última estrategia es fomentar el acceso al financiamiento formal a los productores beneficiarios del “Programa”, para complementar los apoyos directos con recursos crediticios para la producción, adquisición de bienes de capital productivo, cosecha, poscosecha, valor agregado o comercialización, a través de esquemas que respalden o mejoren las operaciones crediticias sin costo a los productores
Destino:
Financiamiento para la producción, adquisición de bienes de capital productivo, cosecha y poscosecha complementario a los apoyos directos del "Programa"; de los cultivos y productos que la Secretaría de Agricultura defina.
Sujetos de crédito elegibles:
Personas físicas o morales con monto de crédito de hasta 160,000 UDIS por acreditado final, que sean beneficiarios del "Programa", en cultivos o productos y prácticas agropecuarias, que hayan sido previamente definidas por la Secretaría de Agricultura y que cumplan con la normativa vigente de FIRA.
Con la finalidad de estar en posibilidad de operar el servicio de garantía y apoyo en reducción del costo financiero ProBienestar la Unidad Responsable de la Secretaría de Agricultura ha definido los cultivos, productos y/o actividades a financiar en toda la República Mexicana que de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar, son los siguientes:
Cultivo/ Producto | Tipo |
---|---|
1 Maíz | Blanco |
Amarillo | |
De color | |
Pozolero | |
2 Frijol | Azufrado |
Bayo | |
Cacahuate | |
Canario | |
Flor de junio | |
Flor de mayo | |
Flor de mayo sol | |
Garbancillo | |
Junio Marcela | |
Manzano | |
Mayocoba | |
Negro Jamapa | |
Negro Querétaro | |
Negro San Luis | |
Negro t39 | |
Negro Veracruz | |
Negro Zacatecas | |
Peruano | |
Pinto nacional | |
Pinto americano | |
Pinto Saltillo | |
3 Trigo grano | Harinero |
4 Arroz | Milagro filipino |
Morelos | |
5 Avena grano | No aplica |
6 Cebada grano | No aplica |
7 Milpa | Maíz con cualquier otro cultivo anual |
8 Soya grano | No aplica |
9 Ajonjolí grano | No aplica |
10 Cacahuate | No aplica |
11 Garbanzo grano | Blanco |
12 Haba grano | No aplica |
13 Cártamo grano | No aplica |
14 Calabaza chihua | Pipián |
15 Lenteja | No aplica |
16 Girasol grano | No aplica |
17 Arvejón grano | No aplica |
18 Linaza | No aplica |
19 Colza o canola | Colza o canola |
20 Sorgo grano | No aplica |
21 Caña | Industrial |
Etanol | |
Piloncillo | |
Alcohol | |
Fruta | |
22 Café | Robusta |
Arábiga | |
23 Amaranto | No aplica |
24 Chía | No aplica |
25 Cacao | No aplica |
26 Miel | No aplica |
27 Leche | No aplica |
Tipos de crédito y conceptos de inversión:
- Créditos de corto plazo.
- Crédito de avío y/o capital de trabajo, incluyendo revolventes en cuenta corriente hasta por 3 años.
- Créditos de largo plazo.
Se otorgarán créditos refaccionarios que sean elegibles de acuerdo a la normativa de FIRA.
Principios generales:
Este componente se sujetará a los siguientes principios generales:
- La Secretaría de Agricultura establece los cultivos y productos, así como el catálogo de prácticas agroecológicas elegibles.
-
Los prospectos solicitarán a los Intermediaros Financieros
participantes, los créditos correspondientes, considerando que estarán
sujetos a la siguiente validación por parte del Intermediario:
- Que el productor se encuentra en el padrón del programa.
-
Respecto a la transición agroecológica, se podrá acreditar con cualquiera de las siguientes opciones:
- Que el paquete tecnológico financiado incluye al menos dos prácticas agroecológicas, lo cual respaldará mediante la carta compromiso para la aplicación del plan de manejo tecnológico sustentable.
- Que el productor adopte al menos dos prácticas agroecológicas a través del acompañamiento técnico del “Programa” o a través de esquemas del Programa de Desarrollo de Proveedores, organizaciones de productores o Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras, que operen servicios financieros de FIRA o sean sujetos de crédito de éstas.
En ambas opciones, se requiere carta compromiso del solicitante en la inclusión o adopción de dichas prácticas agroecológicas.
- Adicional a la documentación solicitada por el intermediario financiero, el solicitante deberá entregar lo siguiente:
- Cesión de derechos del incentivo del “Programa” como garantía de crédito, en caso de que los tipos de crédito y conceptos de inversión así lo requieran y lo determine el Intermediario Financiero participante, misma que es independiente de la garantía ProBienestar.
- Carta instrucción de retención del ingreso por venta de producción, en caso de que los tipos de crédito y conceptos de inversión así lo requieran.
- Aceptación de compra de seguros a los conceptos de inversión que amparen al menos el monto de crédito.
Incentivo para reducción del costo financiero (tasa de interés):
Sujeto a disponibilidad de recursos, a los créditos que cuenten con garantía ProBienestar se les otorgará incentivo para reducción de costos mediante bonificación de hasta 6.0 puntos porcentuales en la tasa de interés, tanto para créditos de corto plazo como para aquellos de largo plazo.
- Créditos con plazo de recuperación menor a un año. La bonificación se realizará al vencimiento o recuperación anticipada total del crédito.
- Créditos con plazo de recuperación mayor a un año. La bonificación se realizará anualmente, en la fecha de aniversario del crédito, y al vencimiento o recuperación anticipada del mismo.
Monto del Incentivo: se creará una provisión de recursos calculando los importes de los incentivos en tasa de interés respectivos que se otorgarían hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito conforme a su calendario de amortización.
- El incentivo se calcula, reserva y devenga al momento del descuento.
- En caso de que se registren prepagos, el Incentivo se ajustará al periodo efectivo y saldo de crédito.
El Incentivo se otorga como un estímulo al pago oportuno del crédito. A fin de asegurar que se reciba el beneficio y fomentar la transparencia, el monto del Incentivo Bonificación en Puntos Porcentuales se otorgará directamente por FIRA a los acreditados en la cuenta bancaria que designen.
*Para todo lo no expresamente previsto, los Intermediarios Financieros deberán apegarse a lo establecido en la normativa vigente del FONAGA y en la normativa general vigente de FIRA.
Directorio de ventanillas FIRA por Estado
Directorio de ventanillas FIRA por estado